dimarts, 13 de novembre del 2012

John Rawls y la Teoría de la Justicia

Rawls es conocido por sus contribuciones a la filosofía política liberal. Algunas ideas de los trabajos de Rawls han recibido mucha atención:
Muchos filósofos y economistas creen que Rawls hizo una importante contribución a la filosofía política. Otros, en cambio, encuentran que el trabajo de Rawls no es convincente y está muy alejado de la praxis política; pero donde sí hay consenso general es en que la publicación de Teoría de la Justicia en 1971 conllevó una reactivación de la filosofía política. La obra de Rawls es multidisciplinar, y ha recibido especial atención por parte de economistas, politólogos, sociólogos y teólogos. Por lo demás, Rawls es el único entre los filósofos políticos contemporáneos que ha sido frecuentemente citado por las Cortes de los Estados Unidos.
 En una sociedad razonable, más sencillamente ilustrada en una sociedad de iguales en cuanto a los asuntos básicos, todos los ciudadanos tienen sus propios objetivos racionales que esperan favorecer, y todos están dispuestos a proponer términos justos que se espera razonablemente acepten los demás, de manera que todos puedan beneficiarse y mejorar, según lo que cada cual pueda lograr por sí mismo. Muchos de nuestros más importantes juicios, se hacen en condiciones en que no es de esperarse que personas conscientes, en el pleno uso de la razón, incluso tras una libre discusión, lleguen a la misma conclusión. Algunos juicios contrarios y razonables pueden ser verdaderos y otros falsos. Llevar a efecto la plena condición de conocimiento pública equivale a materializar un mundo social en el que puede aprenderse el ideal de la ciudadanía y esto puede inculcar un verdadero deseo de llegar a ser esa clase de persona. Esta función educadora de la concepción política caracteriza al papel más amplio al que me he referido. El objetivo de las partes consiste en llegar a un consenso en cuanto a principios de justicia que permita a los ciudadanos que representan llegar a ser personas cabales, esto es, con las características propias para desarrollar y ejercer plenamente sus poderes morales y perseguir el logro de las determinadas concepciones del bien que hayan elaborado. Los principios de justicia deben conducir a implantar un esquema instituciones básicas afín a este objetivo. La concepción política de la justicia que regula desigualdades sociales y económicas, cualquiera que sea tal concepción, no puede constituir el precepto: no puede decirse que deberá darse a las personas según su virtud política. Además de la capacidad de tener una concepción del bien, los ciudadanos tienen la capacidad de adquirir concepciones de justicia e imparcialidad y el deseo de actuar según las exigencias de estas concepciones. Cuando creen que las instituciones o las prácticas sociales son justas, o imparciales, están dispuestos y anuentes a hacer su parte en esos convenios, siempre y cuando tengan una razonable seguridad de que los demás también harán su parte. Si otras personas con evidente intención ansían cumplir con su parte en acuerdos justos o imparciales, los ciudadanos tenderán a adquirir confianza y confiabilidad en esas personas, esta confianza y confiabilidad se reforzarán y serán más completas conforme el éxito de los convenios cooperativos se sostenga en un lapso más largo, y lo mismo es verdad conforme las instituciones básicas establecidas para asegurar nuestros intereses fundamentales (los derechos y las libertades básicas) se vayan reconociendo más firme y voluntariamente.

Teoría de la Justicia

En Teoría de la justicia Rawls argumenta heurísticamente en favor de una reconciliación de los principios de libertad e igualdad a través de la idea de la justicia como equidad. Para la consecución de este fin, es central su famoso acercamiento al aparentemente insuperable problema de la justicia distributiva.
De forma medular a este esfuerzo corresponde realizar un recuento de las circunstancias de la justicia (inspirado en David Hume), y de una situación de elección justa (más cercana en espíritu a Kant) para las partes enfrentadas a tales circunstancias y que se encuentren en la búsqueda de principios de justicia que guíen su conducta. Dichas partes se enfrentan a una escasez moderada y no son ni naturalmente altruistas ni puramente egoístas: tienen fines que buscan promover. Rawls ofrece un modelo de una situación de elección justa (la posición original con su velo de ignorancia) al interior de la cual las partes hipotéticamente escogerían principios de justicia mutuamente aceptables. Bajo tales restricciones, Rawls argumenta que las partes encontrarían particularmente atractivos sus principios de justicia favorecidos, superando a otras alternativas, incluyendo la utilitarista y la liberal-libertaria
La obra posterior de Rawls se centró en la cuestión de la estabilidad: ¿puede perdurar una sociedad que se base en los dos principios de la justicia? Su respuesta a esta cuestión se encuentra en una colección de conferencias titulada "Liberalismo Político". En Liberalismo político Rawls introdujo la idea del consenso entrecruzado -o acuerdo sobre la justicia como equidad entre ciudadanos que pertenecen a distintas religiones y visiones filosóficas (o concepciones del bien). Este texto asimismo introdujo la idea de la razón pública -la razón común de todos los ciudadanos.